El Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial Estado de Yucatán (CESC) inició sus funciones el 25 de enero de 2010, de conformidad a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán,publicada el 24 de julio de 2009 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, entrando en vigor el 1 de enero de 2010.
La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán contempla la mediación y la conciliación para tal efecto. Dicha Ley cuenta con un Reglamento.
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial experta (mediador), quien no tiene autoridad decisional e interviene en una situación con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar su propio arreglo satisfactorio a través de una forma alternativa de solución. Es un proceso participativo y consensual cuya finalidad es la transformación de los participantes. Este procedimiento le garantiza imparcialidad, rapidez, confiabilidad y total reconocimiento y validez del acuerdo logrado.
La conciliación es un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias (no obligatorias) de solución facilitadas por un tercero (conciliador) que interviene para tal efecto. Las partes no elaboran por sí mismas la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una solución más eficaz e inmediata del conflicto.
Los mediadores y conciliadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen.
La función del mediador "se orienta fundamentalmente a acercar a las partes, a ayudarlas a reducir los obstáculos de comunicación, pero sin aportar propuestas", de tal manera la mediación asegura que sólo las partes puedan decidir las formas de solución, lo cual lo transforma en un sistema 100% democrático y respetuoso de las voluntades de las partes en conflicto, en tanto que el conciliador sí "propone fórmulas de arreglo”.
Difusión y disposición electrónica de los Lineamientos de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para facilitar el acceso y consulta pública y que a continuación se encuentran: